viernes, 24 de octubre de 2014

El contrato

Los derechos y obligaciones de la persona «au pair» y de la familia de acogida serán objeto de un acuerdo (contrato) escrito concertado entre las partes de que se trate, en forma de un documento único o de un intercambio de cartas, que se realizará preferentemente antes de que la persona colocada «au pair» abandone su país, o a lo sumo durante su primera semana de trabajo en la familia de acogida.

Este acuerdo especificará, entre otras cosas, la forma en que la persona colocada «au pair» habrá de compartir la vida de la familia de acogida, disfrutando al propio tiempo de un cierto grado de independencia. Además, ambas partes enumerarán los beneficios a los que, en caso de enfermedad, maternidad o accidente; tendrá derecho en su territorio la persona colocada «au pair». Toda parte contratante notificará al Secretario general del Consejo de Europa cualquier modificación en este documento con indicación de la fecha a partir de la cual surtirá efecto sobre esto.

Respecto a la conducción, se debe aclarar con antelación todos los aspectos relacionados con la responsabilidad y el seguro. Debe contemplar que si el coche sufre algún daño por un accidente quién pagará los desperfectos y, además, la familia de acogida debería hablar con la compañía de seguros del coche para ver si te pueden incluir en la póliza durante la estancia.


De este acuerdo, se depositará una copia en el país de acogida en poder de la autoridad competente, o de la organización designada por esta autoridad.

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